REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre, 27 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2004-000026
ASUNTO : BP11-D-2004-000026

RESOLUCIÓN:

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente proceso y oídas a las partes en la presente causa; la declaración del adolescente hoy investigado, y las solicitudes tanto de la Fiscalía y de la Defensa de Confianza se considera lo siguiente: Vistos como se encuentran en la presente investigación que no existen existe los suficientes y fundados elementos de convicción, que se le puedan atribuir al adolescente OMITIDO por la comisión del Delito de POSESIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pero las mismas se encuadran dentro de los exceptuados en el artículo 628, parágrafo 2do de la Ley Especial que nos ocupa. Este Tribunal Acuerda MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “B” la obligación de someterse al cuidado de su representante legal la Sra. ADA DEL VALLE PONCE, plenamente identificada en autos así como la del, Literal “C” la obligación de presentarse cada 10 días en la oficina correspondiente en la sede de este Palacio de Justicia. El Tigre, Igualmente Visto lo solicitado por el representante de la Vindicta Pública, así como se siga el presente procedimiento por el procedimiento Ordinario. Por cuanto el hecho cometido fue en el sector Barrio Ciudad calle 9, Tablita, Casa N°: 04, de esta localidad del Municipio Simón Rodríguez de este Estado es por lo que este Tribunal declina las presentes actuaciones al referido Tribunal, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 57, 61 y 67 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto pasa este Tribunal a decidir: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: Medida Sustitutiva de Libertad al adolescente OMITIDO, en consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese a la Policía, zona policía N°: 05, El Tigre–Estado Anzoátegui, a los fines de la entrega física del menor a su representante legal la Señora ADA DEL VALLE PONCE. Es todo”. Concluye el acto siendo las 10:55 de la Tarde. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
LA JUEZ;



DRA. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO;



Abg. JESÚS FIGUEROA SALAZAR