Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BN12-V-2002-000035

Por recibida y vista la anterior demanda por Cobro Bolívares, presentada por ante este Juzgado por las Ciudadanas DAYANA PÉREZ ZABALA Y SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, venezolanas, mayor de edad, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 87.214 y 53.483 respectivamente, actuando en este acto en su condición de Endosatario en Procuración de la Ciudadana EGDA RAMOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.915.751, contra el ciudadano JAIME DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 901.942. Consta de autos que las partes no ha cumplido con las obligaciones que les impone la ley para la realización del actos del proceso, lo cual conlleva a la perención de la instancia en vista de que la misma se encuentra paralizada por más de un año contado a partir del último acto. Y en virtud de lo dispuesto en el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; (…); y en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, antes de la presentación de informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que haya efectuado el último acto procesal. (…) .Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

A los tres (03) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 195° años de la Federación.
La Juez

Abg. Adriana Mata Aguilera



El Secretario

Abg. Darwin Álvarez