Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BN12-V-2002-000047
Por recibida y vista la anterior demanda por Reivindicación de Inmueble, presentada por ante este Juzgado por el Ciudadano JOSÉ LUIS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.751.501 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Raiza Malaver, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.368, respectivamente, contra la CIUDADANA JUANA MARÍA URBANEJA ANTUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.982, y de este domicilio . Consta de autos que la parte actora no ha cumplido con su obligación que le impone la ley para que sea practicada ala citación del demandado, lo cual conlleva a la perención de la instancia en vista de que la misma se encuentra paralizada por más de un año contado a partir del último acto. Y en virtud de lo dispuesto en el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; Ordinal °1, Cuando Transcurridos Treinta Días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.(…); y en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, antes de la presentación de informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que haya efectuado el último acto procesal. (…) .Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
A los Seis (06) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 195° años de la Federación.
La Juez
Abg. Adriana Mata Aguilera
La Secretaria
Abg. María Carla Lugo
AMA/
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