REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000696
PARTE ACTORA: LUIS CERSAR UGAS CARABALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ROJAS Y YAKELINE RONDON
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN,S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:MARÍA DYNA DE FREITAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (2) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS UGAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.192.439, asistido en este acto por las Abogados YAMILETH ROJAS y YAKELINE RONDON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.95.460 y 95.439, en su carácter de apoderadas judiciales, tal y como consta en Poder Original que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve(19) del presente expediente, por una parte; y por la otra, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 15, Tomo 49-A-Pro, representada por su apoderado judicial Abogado MARÍA DYNA DE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.64.526, cuyo carácter y representación consta en documento poder que cursa en autos; quienes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción judicial; en virtud de los logros obtenidos en anteriores encuentros por ante este Juzgado, en los términos siguientes: Entre, LUIS CESAR UGAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.192.439, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, asistido en este acto por YAMILETH ROJAS y YAKELINE RONDON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.460 y 95.439, respectivamente, debidamente facultadas para este acto por documento poder que consta en autos, por una parte; y por la otra, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 15, Tomo 49-A-Pro, la cual a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial MARIA DYNA DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.526, cuyo carácter y representación se evidencian en instrumento poder que consta en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, en los términos siguientes: PRIMERA: En fecha 06 de febrero de 2002 se inició una relación de carácter laboral entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, desempeñando aquel el cargo de Carpintero bajo el régimen jurídico establecido en el Acta Convenio de fecha 23 de julio de 2002, suscrita entre PETROLERA AMERIVEN, S.A., y el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomo, Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui afiliados a FEDEPETROL; Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo y sus derivados de los Municipios Sotillo, Bolívar, Peñalver, Libertad y Bruzual del Estado Anzoátegui afiliado a FETRAHIDROCARBURO; Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios Simón Rodríguez, Anaco, Freites, Independiente y Miranda del Estado Anzoátegui (STP El Tigre) afiliado a FEDEPETROL y; Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y sus Similares de los Municipios Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independiente del Estado Anzoátegui (STOPS Pariaguán) afiliados a FETRAHIDROCARBUROS, que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará el ACTA CONVENIO. EL DEMANDANTE fue contratado por LA EMPRESA bajo la modalidad de contrato de trabajo para obra determinada, acordándose entre las partes que una vez ocurrida la finalización de la fase de la obra para la cual fue contratado culminaría la referida relación de trabajo. SEGUNDA: En fecha 07 de marzo de 2004, ocurrió la finalización de la fase para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, en consecuencia, se verificó la terminación del contrato de trabajo. TERCERA: EL DEMANDANTE consideró que LA EMPRESA terminó la relación de trabajo sin causa justificada; adicionalmente, consideró que le correspondían diferencias en los créditos derivados de su relación de trabajo. CUARTA: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior EL DEMANDANTE procedió a presentar demanda contra LA EMPRESA, la cual cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada bajo las letras y números BP02-L-2004-696.QUINTA: En el libelo de demanda EL DEMANDANTE alegó lo siguiente: 1) Que con ocasión a la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, le correspondía los beneficios previstos en el ACTA CONVENIO, que se mencionan a continuación: a) Prestación por antigüedad; b) Vacaciones vencidas y fraccionadas; c) Bono vacacional vencido y fraccionado; d) Utilidades de las vacaciones vencidas; e) Utilidades del bono vacacional vencido f) Utilidades fraccionadas; g) Indemnización cláusula vigésima séptima del Acta Convenio; y, h) Examen médico. 2) Que con ocasión a la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, le correspondía el bono de culminación de obra que, según alega, “le corresponde al trabajador según acuerdo suscrito por la empresa AMERIVEN, S.A. y los Sindicatos FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBURO Y SUS AFILIADOS, suscrito en fecha 3 de noviembre de 2003, con aplicación a Contratistas y Subcontratistas, que realizan labores en el Proyecto Hamaca”. 3) Que la incidencia de los conceptos vacaciones; bono vacacional; y, utilidades, debe ser reconocida en el salario base de cálculo de los créditos derivados de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA. 4) Adicionalmente alega que fue despedido injustificadamente. Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 32.024.926,11), por los conceptos señalados en los numerales anteriores. Por otro lado, EL DEMANDANTE reconoce el pago que realizó LA EMPRESA por concepto de liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios derivados de la prestación del servicio específicamente la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.272.392,00); en este sentido alega que le corresponde una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 18.752.534,11). SEXTA: Por cuanto LA EMPRESA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, procedió a tomar las acciones que correspondían, específicamente las siguientes: 1) dio por terminada la relación de trabajo de conformidad con el contenido de los artículos 72 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que se verificó la finalización de fase para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, y previa notificación al mismo de la referida terminación del contrato de trabajo; y, 2) reconoció y calculó correctamente todos y cada uno de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones previstos en el ACTA CONVENIO. SEPTIMA: No obstante lo alegado por cada una de las partes, y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que de por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE. OCTAVA: EL DEMANDANTE a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), monto en el cual considera incluida, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: LA EMPRESA acepta el pago de la cantidad transaccional de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). El referido monto se paga en este acto a través de cheque No. 66242726, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0105-0046-00-1046574108, cuyo titular es LA EMPRESA, girado contra el Banco Mercantil el día 26 de noviembre de 2004, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) a favor de Luis C. Ugas, C.I. 5.192.439, por concepto de bono transaccional. DECIMA: Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el ACTA CONVENIO, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA. DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. DECIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el ACTA CONVENIO; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y EL DEMANDANTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral. EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA. DECIMA TERCERA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMA CUARTA: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. DECIMA QUINTA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA SEXTA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. DÉCIMA SEPTIMA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. DÉCIMA OCTAVA: Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL a la que han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano LUIS CESAR UGAS CARABALLO, ya identificado; ni normas de orden público, le dá carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este acto da por concluida la audiencia preliminar y ordena el archivo del expediente, en virtud de que la empresa cancela en este acto la totalidad de la cantidad que ha ofrecido en pago. Se expiden copias certificadas de la presente Transacción a las partes. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.Noemi Mogna
EL DEMANDANTE Por LA EMPRESA
LUIS UGAS CARABALLO MARIA DYNA DE FREITAS
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