REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (2) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000868
Hoy, dos (2) de Diciembre de 2004, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE SANDOVAL MONASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.259.636, asistido por el Abogado Juan China, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.520, en su carácter de apoderado judicial tal como consta de Poder original que riela a los folios once y doce del presente expediente y por la otra parte el Abogado ADRIANA BOSCAN OCANDO y MARÍA OLIVEROS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.98.260 y 96.307, en su carácter de Apoderadas Judicial de la empresa PIN BOWL, C.A., tal y como consta de poder que riela a los folios setenta y dos al setenta y cuatro del presente expediente. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.200.000,00). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.200.000,00), para el día siete (7) de Septiembre de 2004. Seguidamente interviene el ciudadano JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.259.636 y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano José Sandoval, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago para el día lunes 6 de diciembre de 2004, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg.Noemi Mogna
El demandante
Apoderado del demandante Apoderadas de la demandada
|