REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000786
Hoy, veintiuno (21) de Diciembre de 2004, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JUAN ORLANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.312.486, asistido por el Abogado OSCAR GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.163, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de Poder Original que riela a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente y por la otra parte el Abogado VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.777, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN, C.A. (antes COMPAÑIA DE PROTECCIÓN DELTA, C.A.), tal y como consta de poder que riela en autos a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) del presente expediente. La ciudadana Juez dió inicio a la audiencia preliminar, recordó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos y las ofertas realizadas durante las prolongaciones de la misma. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs.8.000.000,00). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs.8.000.000,00), y cancelar en tres (3) partes dicha cantidad de la siguiente manera: Un primer pago que se efectuará en el día de hoy 21 de Diciembre de 2004, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo); una Segunda cuota que será cancelada para el día 17 de Enero de 2005, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo); una Tercera cuota que será cancelada por la empresa para el día 10 de Febrero de 2005, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo). Seguidamente interviene el ciudadano JUAN ORLANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.312.486, y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL que hemos llegado, le dé carácter de COSA JUZGADA y dé por concluida la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano:JUAN ORLANDO GONZALEZ, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN, C.A. (antes COMPAÑIA DE PROTECCIÓN DELTA, C.A.) cumpla con el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago al actor, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las diez y dos de la mañana (10:02 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.Noemi Mogna
El demandante
El Apoderado del demandante El Apoderado de la demandada
|