REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000940
En el día hábil de hoy 21 de Diciembre de 2004, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Preliminar, comparecieron a la misma la Abogado MARIA GABRIELA PEÑALVER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.641, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ UGAR, JUNIO JOSE HERNANDEZ, ISMAEL JOSÉ LÓPEZ MARACAY, LUIS AQUILES HERNANDEZ, EDGAR RAFAEL HERNANDEZ y JOSE GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.765.952,16.489.858, 11.003.115, 8.219.414, 8.270.368 y 8.282.661, respectivamente, tal y como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios tresinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del presente expediente y por la Empresa CONTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A. (CONSERMACA), comparece la Abogado ZARITZA GONZALEZ OLIVERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.363, quién presenta en este acto Poder original y los Estatutos Sociales de la demandada que riela a los folios cuarenta y seis al sesenta y tres del presente expediente. La Juez dió inicio a la audiencia preliminar, en este acto explicó el objeto de la audiencia preliminar, para que a través de los medios de resolución de conflictos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resuelvan sus diferencias, tanto demandante y demandado, exponen sus planteamientos, la parte demandante revisada su pretensión, y luego de varias reuniones y del análisis del material probatorio, encuentra que ya han sido cancelados todos los conceptos derivados de sus Prestaciones Sociales derivados de la Prestación del servicio por la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente está conteste que no le corresponde la reclamación por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por tal razón desiste en este acto de la ACCIÓN y del procedimiento, tal como lo faculta el poder conferido a su Abogada María Gabriela Peñalver, apoderada de los demandantes, ya identificados en autos. En este acto el Tribunal Homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento, dándole carácter de COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente. Igualmente expide dos (2) copias de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la LOPT, la parte demandada en este acto acepta que no hay lugar a costas, ya que ambas partes están de acuerdo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Juez ordena la lectura integrad de la presente acta, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) quedando las partes enteradas de su contenido y conformes firman.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.Noemi Mogna
Las partes,
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