REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000087
Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2004), por el demandante ciudadano JORGE EDUARDO ARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.397.469, asistido por el abogado RAMÓN SARMIENTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.220, por una parte, y por la otra, el abogado ALIPIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.910, en su condición de representante de la empresa demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.; contentivo de la transacción celebrada entre las partes, así como del desistimiento de la demanda realizado por el actor. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción y el desistimiento, se de por terminado el juicio, se le expidan dos (2) copias certificadas de la mencionada transacción, se ordene el archivo del expediente y se tenga temporalmente bajo custodia hasta tanto sea homologada la transacción y desistimiento el cheque ofrecido al actor como producto de la transacción antes mencionada; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA tanto la referida TRANSACCIÓN como el DESISTIMIENTO efectuado por el demandante, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de acuerdo a la remisión efectuada a este Despacho por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Asimismo este Tribunal tendrá bajo resguardo el cheque consignado y se abstiene de ordenar el archivo de este asunto hasta tanto conste en autos el retiro del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días de mes de diciembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
El Juez
Abog. Sergio Millán Charles
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
SMC/RV/zb.