REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000942
PARTE ACTORA: MERALIS DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.579.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOL YOLANDA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.703.
PARTE DEMANDADA: CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen la abogado SOL YOLANDA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.703, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MERALIS DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.579, (quien también se encuentra presente) apoderada del trabajador LUIS RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.253, tal y como consta en Instrumentos poderes, que fueron consignados en el presente expediente que corren insertos a los folios 10, 11, 12 y 13, en su carácter de parte actora; y por la otra comparece en representación de la empresa demandada: CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A., el Presidente de la empresa, el ciudadano EDGAR GUEVARA OBANDDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.042.965, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167, en su carácter de parte demandada. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), en dos (02) cuotas, de la siguiente manera: primera cuota: el 15 de diciembre de 2004 la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00) y segunda cuota: el 15 de enero de 2005 la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), ambos mediante cheques a nombre del trabajador. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
La Juez Temporal.
Abog. Sergio Millan Charles.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
|