REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001047


Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por el ciudadano RAFAEL ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, en su condición de Presidente de la demandada Corporación de Infraestructura y Vialidad del Gobierno del Estado Anzoátegui, S.A., (CIVASA), asistido por los abogados RENE ROJAS, DIOMARY MARTINES SOTO e ISNELIA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.100, 80.863 y 81.270, por una parte, y por la otra, el ciudadano ELIAS ALBERTO PACHECO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.851.280, debidamente asistido por la Abogado MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.998, parte actora, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida dos (2) copias certificadas; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días de mes de diciembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
El Juez

Abg. Sergio Millán Charles.
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

SMC/RV/zb.