REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000398
En el día hábil de hoy, quince (15) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece por una parte, la ciudadana EMEDA DÍAZ CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.327.430; parte demandante; debidamente asitida por la Procuradora de Trabajdores, Abogada NUSBELIS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.478; y por la demandada, el ciudadano AURELIO CAMINO NUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.905.393; en su condición de presidente de la sociedad mercantil UNIDAD MÉDICA INTEGRAL AURELIA MENDOZA NIEVES "UMI" C.A.; tal como se evidencia de publicación en el Diario Del Centro, que corre inserta a los autos; debidamente asistido por el Abogado JOHNY MOISÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.780. De seguida el Ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, declaró abierto el acto y las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), en cuatro (04) cuotas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) cada una, de la siguiente manera: la primera el día 17 de Enero; la segunda el 15 de febrero, la tercera cuota el 15 de marzo y la ultima cuota el 15 de abril del año 2.005, quedando ambas partes de acuerdo en estar presentes a las 9:00 a.m, por la taquilla de la URDD, a los fines de realizar los pagos, mediante cheques a nombre del trabajador. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.
Abog. Sergio Millan Charles.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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