REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciseis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000882
Entre, ANDRES GUERRA, Venezolano, Abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.290.396, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.- 106.478, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA ESPERANZA LEAL; Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.774.586, de este domicilio, según instrumento poder que corre inserto en el presente expediente, quién a los efectos de la presente Transacción Laboral, se denominará LA EX-TRABAJADORA, por una parte, por la otra, la Sociedad Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, inscrita por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; en fecha Veintiuno (21) de mayo de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965), bajo el Nro.- 53, folios 21 al 24 vto, Tomo A, siendo su última modificación inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en fecha Siete (07) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), bajo el Nro.- 35, Tomo 127-A, representada por su Apoderado Judicial WILLIAN DIAZ DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.333.524, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.- 30.054; según se evidencia de Instrumento poder que cursa en el presente expediente; quién a los efectos del presente convenio se denominará EL PATRONO, declaramos: Hemos decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante recíprocas concesiones, la cual se celebra en los siguientes términos:
PRIMERO: EL EX–TRABAJADOR, declara: Que prestó servicios laborales para la Empresa Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, de manera eventual, desde la fecha Quince (15) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), hasta el día Treinta (30) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), fecha ésta en la cual decidió culminar la relación laboral en forma voluntaria. De igual forma manifiesto que ocupaba el cargo de PSICOLOGA.-
SEGUNDO: Ambas partes con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdidas de tiempo que indiscutiblemente, nos ocasionaría el proceso judicial, y a los fines de dirimir las eventuales discrepancias que pudieran existir en el proceso por los conceptos laborales derivados de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, y con el fín de dar por terminado total y definitivamente la demanda incoada por ante este Tribunal Laboral, en el expediente signado con el Nro.- BPO2-L-2004-882, es por lo que ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, en que de manera transaccional, dar por terminado el vínculo laboral, por lo cual la Empresa Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, acepta pagar a LA EX-TRABAJADORA, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs.- 5.000.000,00), los cuales serán cancelados en este acto de la siguiente manera: 1.-) La cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.- 3.500.000,00), mediante cheque Nro.- 68364559, girado contra la Institución Financiera Banco de Venezuela, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), cuenta corriente cuya titular es la empresa, a nombre de la Ciudadana MARIA ESPERANZA LEAL; 2) La cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs.- 1.500.000,00), mediante cheque Nro.- 66950177, girado contra la Institución financiera Banco Mercantil, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), cuenta corriente, cuya titular es la empresa, a nombre del Ciudadano ANDRES GUERRA, por concepto de honorarios profesionales. Con dichos pagos finiquita de manera definitiva y absoluta lo que se le adeude a LA EX-TRABAJADORA, por los conceptos tanto saláriales como no saláriales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y todos los conceptos derivados de las Prestaciones Sociales tales como: Antigüedad contemplada en los Artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (régimen anterior y actual), bono por compensación de transferencia, vacaciones vencidas, bonos vacacionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, intereses a las Prestaciones sociales y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido LA EX-TRABAJADORA, a causa de su labor, asimismo la mencionada suma cubre, con carácter transaccional cualquier cantidad, real o presunta, a la cual puede ser acreedor LA EX-TRABAJADORA, por indemnización, costos y costas procesales, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnización derivada de accidente y/o enfermedad profesional o no, que haya sufrido durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para la Empresa, en forma directa o indirecta, presente o futura o por causa de la relación laboral a que se refiere esta transacción, en virtud de la ley Orgánica del Trabajo, la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y/o cualesquiera otra normativa social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, por lo que también LA EX-TRABAJADORA renuncia a cualquier reclamo por posible enfermedad profesional o incapacitación.-
Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hechas en la presente Cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de LA EX-TRABAJADORA.-
TERCERO El presente documento de TRANSACCIÓN LABORAL, se establece de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley; Artículo 1.714 del Código Civil, en virtud de dicha transacción, tal como y como lo prevee el Parágrafo Primero del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos de Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los artículos 1718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordene archivar el presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.
Abog. Sergio Millan Charles.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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