REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciseis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000963

En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2004, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiecnia preliminar, dejandose expresa constancia de la comparecencia de los abogados Juan García Palomo y Juan Pablo García Delgado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.58.353 y 81.130, respectivamente, en su carácter de apoderados de la demandada, tal y como consta en instrumento Poder que riela al folio nueve (09) y diez (10), ambos inclusive del presente expediente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
El Juez


Abog. Sergio Millán



La Secretaria


Abg. Romina Vacca