REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-002747

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece las abogadas MARIBEL ACOSTA y ALEXSALY SALAVERRIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.71.921 y 109.045, respectivamente; asistiendo en este acto al ciudadano LUIS AUGUSTO SANSONETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.095.716; parte demandante, por una parte, y por la otra, el abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.96.313, en su carácter de apoderado judicial de la demandada principal VIVAS VIGILANCIAS PRIVADA, C.A, tal y como consta de instrumento Poder que consignó, previa certificación por secretaría y por la otra codemandada, el abogado Rafael Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.192; en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.; tal como se constata de poder que corre inserto a los cincuenta (50) al cincuenta y tres (53). El ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a las partes y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), mediante cheque Nro.12019012, girado contra el Banco Banesco, de fecha 21-12-2004, a nombre del trabajador, correspondiente al cálculo de sus prestaciones sociales, mas lo intereses de los mismos y la indexación correspondiente, para dar por concluido el presente procedimiento incoado contra mi representada y solidariamente en contra de la empresa GBC Ingenieros Contratistas, S.A. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos, y recibe conforme el cheque supra mencionado. Asimismo las partes solicitan al tribunal se sirva expedir tres juegos de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenandose el archivo judicial del expediente y expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.


Abog. Sergio Millan Charles.

La Secretaria

Abg. Romina Vacca

Los Presentes