REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000087
Vista la diligencia de fecha trece (13) de Octubre del presente año, suscrito por el Abobogado RAMÓN SARMIENTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.220, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora de autos, en el cual desiste de la acción respecto a la empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES S.A, y revisadas como han sido las facultades conferidas para desistir, según se evidencia a los folios nueve (09) y diez (10), ambos inclusive. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, homologa el desistimiento expresado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos doscientos sesenta y tres (263) al doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se deja sin efecto el cartel de notificación librado a la mencionada empresa.
El Juez
Abg. Sergio Millán. La Secretaria
Abg. Romina Vacca