REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de Noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
En el día hábil de hoy, ocho (08) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo la una de la tarde (01:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la abogada ZEZARINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.571; actuando en representación del ciudadano JOSÉ DAGOBERTO TABARES VELÁSQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 8.212.414; parte actora, por una parte, y por la otra, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 15, Tomo 49-A-Pro, la cual a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial MARIA DYNA DE FREITAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.526, cuyo carácter y representación constan en el instrumento poder que cursa a los autos. El ciudadano juez declaró abierto el acto. De seguida, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron sus planteamientos. Después de deliberar por varios minutos, las partes llegan a un acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 05 de marzo de 2002 se inició una relación de carácter laboral entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, desempeñando aquel el cargo de Obrero bajo la modalidad de contrato de trabajo para obra determinada, acordándose entre las partes que una vez ocurrida la finalización de la fase de la obra para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, culminaría la referida relación de trabajo. SEGUNDO: En fecha 03 de noviembre de 2002, se suspendió la relación de trabajo entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, por un lapso superior a un año y en vista de la inexistencia de un dictamen médico favorable a la recuperación de EL DEMANDANTE, la relación de trabajo terminó por causa ajena a la voluntad de ambas partes. TERCERO: EL DEMANDANTE consideró que LA EMPRESA terminó la relación de trabajo sin causa justificada; adicionalmente, alegó que padecía de una enfermedad profesional, específicamente Hernia Central del Disco L4-S1. CUARTO: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior EL DEMANDANTE procedió a interponer la presente demanda contra LA EMPRESA. QUINTO: En el libelo de demanda EL DEMANDANTE alegó lo siguiente: 1) Que padece de Hernia Central del Disco L5-S1, y que “...tal patología sobrevino en el curso de sus labores habituales que desempeñaba cuando trabajaba en Construcciones y Montajes Uriman, S.A., como Obrero, debido a un exceso de esfuerzo físico en el ejercicio de su trabajo produciéndose una lesión en la columna que ameritó su intervención quirúrgica...”. 2) Que con ocasión a la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, le correspondía los beneficios que se mencionan a continuación: a) Indemnización por despido injustificado, prevista en la primera parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Indemnización sustitutiva del preaviso, prevista en la segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Prestación por antigüedad; d) Vacaciones; e) Bono vacacional; f) Utilidades; y, g) Examen médico. Con base en lo señalado en los numerales anteriores, EL DEMANDANTE señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.180.320,00), por concepto de la indemnización prevista en el parágrafo segundo, ordinal tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y, la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.145.889,32), por concepto de prestaciones sociales; sin embrago, EL DEMANDANTE reconoce el pago que realizó LA EMPRESA por concepto de liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios derivados de la prestación del servicio, específicamente la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.965.507,28); en este sentido, alega que le corresponde una diferencia de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.180.382,04). SEXTO: LA EMPRESA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido y demostrado que dentro de la misma existen condiciones de seguridad, salud y bienestar a través de un medio ambiente de trabajo óptimo; asimismo, LA EMPRESA sostiene que no ha quedado demostrada que la causa de la enfermedad que padece EL DEMANDANTE haya sido la prestación de sus servicios a LA EMPRESA, por lo que no estamos en presencia de una enfermedad profesional; igualmente LA EMPRESA ha demostrado el fiel cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo; y que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten. SEPTIMO: No obstante lo alegado por cada una de las partes, y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que de por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE. OCTAVO: EL DEMANDANTE acepta, expresamente la inexistencia de una enfermedad de carácter profesional; así como de diferencias correspondientes a prestaciones sociales; sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), monto en el cual considera incluida, a cualquier evento, cualquier concepto o diferencia reclamada y por cualesquiera otros conceptos que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENO: LA EMPRESA acepta el pago de la cantidad transaccional de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00). El referido monto se paga en este acto a través de Cheque No. 46242729, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0105-0046-00-1046574108, cuyo titular es LA EMPRESA, girado contra el Banco Mercantil el día 02 de diciembre de 2004, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00) a favor de José Dagoberto Tabares, V.-8.212.414, por concepto de bono transaccional. DECIMO: Con la cantidad de dinero establecida en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; el Código Civil de Venezuela; las leyes en materia de Seguridad Social; el Acta Convenio celebrada el 23 de julio de 2002 entre la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A. y los trabajadores representados por las Organizaciones Sindicales afiliadas a FEDEPETROL y a FETRAHIDROCARBUROS; el Contrato de Trabajo; Decretos; Resoluciones; Orden Judicial o Administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo; así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA. DECIMO PRIMERA: EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. DECIMO SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: Indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional; indemnizaciones por daños materiales; indemnización por daños morales; indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el Acta Convenio antes identificada; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y EL DEMANDANTE desiste y renuncia de la acción o acciones presentes o futuras que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA, muy especialmente con ocasión a la Hernia Central del Disco L4-S1 que alegó padecer, y cualquier reclamación presente o futura proveniente de infortunios laborales, ya deriven del servicio mismo o con ocasión de él, especialmente la indemnización de los daños materiales y de los morales; así como las acciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; las provenientes de hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, especialmente los daños materiales; daño moral; y, responsabilidad por guarda de la cosa. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral. EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA. DECIMO TERCERA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMO CUARTA: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. DECIMO QUINTA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMO SEXTA: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo judicial del expediente. Déjese copia certificada de la presente acta. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conformes, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.)
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes.
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