REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002171

En el día hábil de hoy 8 de Diciembre de 2004, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aun y cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las puertas del Tribunal. Se deja constancia en este acto de la comparecencia de la abogada MARIOLA GUEVARA ESTÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.103, como apoderada de la demandada, tal y como consta en instrumento Poder que consigna en copia simple, en este acto previa certificación por secretaría de su original. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez



Abog. Sergio Millan Charles
La Secretaria


Abg. Romina Vacca