REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000902
En el día hábil de hoy, nueve (09) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano: JESUS GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682, asistido por la abogada ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 62.571, y por la otra comparece en representación de la empresa demandada: TELEVISORA DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), el abogado, CESAR MANRRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 38.916, apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta en instrumento Poder consignado en este acto y que se presento a efecto videndi, otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de Mayo de 2002, anotado bajo el N° 85, Tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto: las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 7.588.727,50), en tres cuotas mediante cheque a nombre del trabajador, de la siguiente manera: Primera cuota: El 17 de Diciembre de 2004, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), Segunda cuota: El 16 de Febrero de 2005, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00)y Tercera cuota: El 16 de Marzo de 2005, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), el incumplimiento en la cancelación de cualquier cuota hara exigible la totalidad de la deuda. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
La Juez Temporal.
Abog. Sergio Millan Charles.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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