REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-001085
En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2004, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.930.630, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, la abogado BELKYS VÉLIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.869, parte actora, y por la demandada PROSEFA, C.A., representada por su apoderado judicial, el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, en este estado consignan copia simple de Poder, previa certificación por secretaría de su original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 281.300,00), mediante cheque a nombre del trabajador. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
La Juez Temporal.


Abog. Sergio Millan Charles.

La Secretaria

Abg. Romina Vacca

Los Presentes