ACTA


N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-002136.
PARTE ACTORA: AGUSLADYS MARGARITA SALAZAR GUARIQUE
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA SOLANO ARAGOT y JESUS LUIS DIAZ.
PARTE DEMANDADA: DELTA SUPPLY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS FERNANDO TACORONTE CARBALLO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 1 de Diciembre de 2004, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: AGUSLADYS MARGARITA SALAZAR GUARIQUE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.269.362 y DELTA SUPPLY, C.A., inscrita por ante el Regístro Mercantil de Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-12-95, anotado bajo el N° 69, Tomo A-4, de los libros llevados por esa oficina, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por los Procuradores del Trabajo ELVIRA SOLANO ARAGOT y JESUS LUIS DIAZ, INPREABOGDO N° 32.874 y 29.737, respectivamente, y la segunda, representada por el ciudadano SHLOMO ZEEV, de nacionalidad Israelí, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.789.733, en su carácter de Director Administrativo, según se evidencia de acta constitutiva de la referida empresa, en sus Capitulos III y VI, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS FERNANDO TACORONTE CARBALLO, INPREABOGADO N° 61.556, dandose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación Judicial de la parte demandada persiste en el despido de la referida extrabajadora y ofrece en este acto por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unio, así como las indemnizaciones establecidas en la Ley adjetiva laboral, en virtud a ello ofrece la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 69/CTMOS. (Bs.15.195.317,69) con descuento de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 77/CTMOS, (Bs.4.466.739,77), arrojando un monto total de la cantidad objeto de la presente transacción de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO DIEZ CON 42/CTMOS, (Bs.10.723.110,42), los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque girado contra el Banco Banesco, cuenta N° 01340401174011045257, cheque N° 29790059, en este acto la parte actora acepta y recibe conforme los conceptos y cantidades ofrecidas por la representación patronal, no teniendo nada que reclamar este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto del cheque consignado a la parte actora, quien recibe conforme.
La Juez


Abog. María José Carrión G.
La Secretaria






Los Presentes