N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000775
PARTE ACTORA: MILBIAN DEL VALLE DURAN POREZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLYS LUCART RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de diciembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MILBIAN DEL VALLE DURAN POREZA y INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el Abogado en ejercicio DOMINGO DURAN P., INPREABOGADO N° 54.487, y la segunda representada por la Abogado en ejercicio YOLYS LUCART RAMIREZ, INPREABOGADO N° 88.274, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría pública Vegésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12-03-04, anotado bajo el N°01, Tomo 12, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes terminos: Entre, el “INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA”, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, creado por Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2146, extraordinaria, de fecha 28 de enero de 1978, modificada mediante el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela N° 403 del 21/10/1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5398, extraordinario del 26/10/1999, en lo adelante denominado “EL PATRONO”, debidamente representado en este acto por la abogada en ejercicio YOLYS LUCART RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.286.838 e inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 88.274, actuando en su carácter de apoderada judicial del mismo, carácter que se desprende del instrumento poder que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual quedó anotado bajo el N° 01, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en fecha 12 de Marzo del año 2.004, por una parte, y por la otra la ciudadana MILBIAN DEL VALLE DURAN POREZA, quien es jurídicamente capaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.490.215, de profesión secretaria, quien en lo adelante se denominará “LA TRABAJADORA”, debidamente representada por el abogado DOMINGO DURAN P., INPREABOGADO N° 54.487, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento ejusdem, 1713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente transacción de naturaleza laboral, al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes, tanto “EL PATRONO” como “LA TRABAJADORA”, convienen en celebrar la presente Transacción Laboral con el fin de poner fin a la reclamación judicial que se encuentra cursante por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, signada con el Nº BP02-L-2004-00775 de la nomenclatura utilizada por dicho tribunal. SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” declara que prestó servicios para “EL PATRONO” como Repartidora Postal Telegráfico en la población de San Tomé, en el Estado Anzoátegui, desde el 15 de Junio del 2001 hasta el 25 de Julio de 2003, fecha en la cual renunció. TERCERA: “LA TRABAJADORA” declara en su demanda que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, “EL PATRONO” le adeuda los siguientes conceptos: 1). POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108): la cantidad de Un millón ciento treinta y seis mil ciento noventa y uno con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.136.191,98), resultantes de la multiplicación de cuarenta y cinco días por un salario integral de diez mil seiscientos dos con setenta y cuatro céntimos (Bs.10.602,74) y sesenta y dos días (62) por un salario integral de diez mil seiscientos treinta con catorce céntimos (Bs. 10.630,14; 2). POR CONCEPTO DE BONO DE FIN DE AÑO 2001: la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), resultantes de la multiplicación de quince (15) días por un salario de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 3). POR CONCEPTO DE BONO DE FIN DE AÑO 2002: la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), resultantes de la multiplicación de quince (15) días por un salario de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 4). POR CONCEPTO DE BONO DE FIN DE AÑO FRACCIONADO: la cantidad de Doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,oo), resultantes de la multiplicación de 1.25 días por un salario de diez mil bolívares; 5). POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2001-2002, la cantidad de Ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), resultantes de la multiplicación de quince (15) días por un salario de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 6. POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2002-2003, la cantidad de Ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) resultantes de la multiplicación de dieciséis (16) días por un salario de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 7. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, la cantidad de Trece mil bolívares, resultantes de la multiplicación de 1,3 días por un salario de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 8. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 2001-2002, la cantidad de Setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) resultantes de la multiplicación de siete (7) días por un salario de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 9. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 2002-2003, resultantes de la multiplicación de ocho (8) días por un salario de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 10. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2003-2004, la cantidad de Seis mil setecientos bolívares (Bs. 6.700,oo), resultantes de la multiplicación de 0.67 días por un salario de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo); 11. SALARIOS PENDIENTES PÒR CANCELAR, un total de seis (6) meses y veinticinco (25) días, la cantidad de Dos millones cincuenta mil bolívares (Bs. 2.050.000,oo). Todos estos conceptos ascienden a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 3.978.391,98). En esta parte interviene la representación de “EL PATRONO” y expone: Reconozco que mi representada adeuda a “LA TRABAJADORA” los conceptos indicados y le propone en este acto la cancelación del monto demandado, dejando constancia de que “LA TRABAJADORA” recibió en este acto, cheque librado a su favor contra el Banco Mercantil, Nº 86882066, de fecha 29 de Noviembre de 2004, por parte de mi representado. CUARTA: “EL PATRONO” ofrece pagar a “LA TRABAJADORA” la cual acepta y recibe en este acto la forma de pago establecida en la Cláusula Tercera, por lo que manifiesta estar de acuerdo con los conceptos antes expuestos, razón por la que “EL PATRONO” propone la presente TRANSACCION. QUINTA, “LA TRABAJADORA” manifiesta expresamente su DESISTIMIENTO a la presente proecedimiento en contra de “EL PATRONO”, a la vez que declara que no se le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la presente TRANSACCION celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente reconoce “LA TRABAJADORA” que nada le corresponde ni tiene que reclamar a “EL PATRONO”, por ninguno de los conceptos siguientes: Preaviso, Antigüedad, Compensación Por Transferencia, Salarios, Complementos de Salarios, Vacaciones, Vacaciones No Disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades Legales o Contractuales, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo, Bono Nocturno, Salarios en Días de Descanso y Días Feriados, Bonos, Salarios Caídos, Gastos de Transporte, Gastos de Vehículos, Aumentos de Salarios, Gastos de Representación y Movilización, Comisiones, Daños y Perjuicios, Daños Materiales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indexación y/o Corrección Monetaria y por ningún concepto o beneficio. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte interesada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA. Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de hecho o de derecho, violencia o dolo, Artículos 1146 al 1151 del Código Civil). SEPTIMA: Las partes convienen en dar a la presente transacción el valor de la cosa juzgada, así como concurrir al Juzgado laboral competente, a los fines de solicitar la homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 03, Parágrafo Ünico de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , haciendo entrega en este acto del del pago ofrecido por la demandada, asimismo se las partes reciben conforme sus escritos de pruebas.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Los Presentes
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