REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-001163

Vista la anterior demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.987, incoado por el ciudadano PEDRO ALCANTARA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.914.545, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA SAN REMO II, C. A.; visto asimismo, que por auto de fecha veíntidos (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal se abstuvo de admitirlo, en lo atinente al numeral 3° por cuanto la parte actora entre otros aduce haber recibido un adelanto de Prestaciones Sociales, para lo cual debe indicar los conceptos, días a indemnizar y el monto correspondiente, el numeral 4° por cuanto la parte actora entre otros reclama entre otros horas extras para lo cual debe realizar el desglose respectivo así mismo debe indicar la jornada para la cual presta el servicio y los días correspondientes, a los fines de poder constatar cuales son los días de descanso correspondiente. Igualmente debe desglosar los días feriados laborados y no cancelados en el lapso que duró la relación y en cuanto al numeral 5° debe señalar la dirección exacta de habitación de la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previo análisis del escrito presentado por el Apoderado judicial de la actora, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil cuatro (2004), declara inadmisible, el libelo bajo estudio por cuanto el demandante no cumplió con subsanar la omisión detectada ya que no indicó las circunstancias antes mencionadas. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión La Secretaria

Abg. Yecenia Alemán