REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia -de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002481
Vista la transacción suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, cursante a los folios 06 al 31, revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios 13 al 14; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Segunda, y Décima Cuarta, no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No así en lo que respecta al contenido de las cláusulas Décima Primera y Décima Tercera, por cuanto involucra derechos irrenunciables de orden constitucional. Este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Maria José Carrión La Secretaria
Abg. Yecenia Alemán
MJC/YA/mr.-