ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000987.
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL VILLARROEL GIL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA y LORENA ANTONIA BARRIOS GARVIS.
PARTE DEMANDADA: SENTRY SERVICES C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO CASTELLANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de Diciembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE RAFAEL VILLARROEL GIL y SENTRY SERVICES C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por las Abogados en ejericicio RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA y LORENA ANTONIA BARRIOS GARVIS, INPREABOGADO N° 109.199 y 109.153, respectivamente, según se evidencia de sustitución de instrumento Poder apud-acta, cursante al folio 35 del presente expediente, y la segunda, representada por el ciudadano: MUGUEL ANGEL MICHEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédual de Identidad, N° 8.339.819, en su carácter de DIRECTOR DE OPERACIONES de la referida empresa, según se evidencia de la de los estatutos de al referida empresa, registrada por ante el el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13-04-01, anotado bajo el N° A-28, Tomo 13, de los libros llevados por esa oficina, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio OCTAVIO CASTELLANO, INPREABOGADO N° 29.658, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ambas partes declaran que han convenido culminar el presente litigio, a través de la figura de la Transacción, la cual se regirá en los siguientes terminos: Primero: La parte demandada, representada aqui por la empresa SENTRY SERVICES C.A., reconoce los derechos adquiridos de su extrabajador JOSE VILLARROEL, y cancel la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, generadas durante su relación laboral, comprendida dentro del lapso de UN AÑO Y SIETE MESES DE SERVIVIO, desde el 18-09-2002, hasta el 15 de Abril de 2004, no quedando a deber absolutamente nada por estos conceptos; dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.450.000,00), que son los entregados en este acto, mediante cheque N°28628753, girado contra el banco Banesco, de fecha 17-12-04, a nonbre del referido extrabajador y el restante de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.450.000,00), pagaderos el día 30 de Diciembre del año 2004.- La parte actora, representada aquí por el estrabajador JOSE VILLARROEL, desiste del procedimiento intentado y acepta conforme el pago que se le hace, declando no tener nada que reclamar.- Segundo: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y archivo del expediente, dando por terminada la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificadas la facultades conferidas este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta, se anexa escrito suscrito por las partes a los fines de ley.
Asímismo hace entrega en este acto de los escritos de pruebas consignado por las partes.
El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del ultimo pago convenido.
El Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Los Presentes
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