ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000793.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FEBRES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOL YOLANDA SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: REPUESTO COVA, COMPAÑIA ANONIMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA DAGLIMA SAYEGH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de diciembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO FEBRES y REPUESTO COVA, COMPAÑIA ANONIMA en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por la Abogado en ejercicio SOL YOLANDA SALAZAR, INPREABOGADO N° 94.703, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 13-07-04, anotado bajo el N° 89, Tomo 71, de los libros llevados por esa oficina y la segunda representada por la Abogado en ejercicio ADRIANA DAGLIMA SAYEGH, INPREABOGADO N° 36.559, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento Poder apud-acta, de fecha 16-11-04, cursante a los folios 21 y 22, del presente expediente, asímismo compareció la ciudadana ELIANA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.677.803, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la representación Judicial de la demandada por todos lo conceptos reclamados, ofrece a la parte actora, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOCIENTOS SEIS CON 75/CTMOS. (Bs.550.206,75), pagaderos en efectivo en moneda de curso legal del pais, en fecha veintidos (22) de diciembre de 2004, en este acto la representación judicial de la actora acepta a su entera y cabal satisfacción los montos y conceptos ofrecidos, declarando no tener nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buene fe los acuerdos pactados en la presente acta, este tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido por la demandada.
Se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas presentados por las partes.
La Juez


Abog. María José Carrión G.

La Secretaria






Los Presentes