ACTA


N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000530
PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA VELIZ
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE TORRES y GERSON MENESES
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON SARMIENTO ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de diciembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GERSON MENESES, INPREABOGADO No. 100.804, en su condición de copaoderado judicial de la parte actora ciudadana ROSA MARGARITA VELIZ, identificada en autos, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona Municipio Bolivar Estado Anzoátegui, en fecha 23-03-04, anotado bajo el N° 68, Tomo 43, de los libros llevados por esa oficina, dejándose constancia a tales efectos de la incomparecencia del ente demandado MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a la prorroga presente audiencia, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y visto que el ente demandado corresponde al MUNICIPIO LIBERTAD BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, estima quien suscribe que por ser un ente perteneciente al Estado, goza de forma imperativa de los privilegios y prerrogativas contenidas en las disposiciones en el artículo 12 de la ley adjetiva que rige la materia, en concordancia con lo establecido en el artículo 102 la Ley Orgánica de Régimen Municipal, 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, de igual forma a lo establecido en los artículos 63 y 73 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, siendo de estricto orden público y por lo tanto es de obligatorio cumplimiento por todos los Jueces de la República, los fines de garantizar al transparencia en la administración de Justicia así como garantizar la integridad y aplicación de dichas normas, a los fines de asegurar y resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, sin menoscabo de los derechos e intereses de terceros y del interés colectivo, es por lo que es forzoso para esta Juzgadora aplicar las disposiciones anteriormente señaladas. (Subrayado del Juzgado). Así se decide.
Dado que este juzgado detecto deficiencia procesal, por lo que de oficio en uso de las facultades conferidas de despacho saneador contenidas en el artículo 134 de la norma adjetiva laboral, los resuelve en siguiente sentido: De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la norma adjetiva laboral, numeral 4° la parte actora debe informar la los días para los cuales prestaba el servicio, en este acto la parte actora procede a subasanar en forma oral la deficiencia detectada por este juzgado de la siguiente manera: Aduce la parte actora haber prestado sus servicios personales para la demandada, de Lunes a Viernes, en horario indicado en el libelo, subsanada las deficiencias detectadas, se da por concluida la Audiencia Preliminar. Así se decide.
Se ordena notificar mediante Cartel a la demandada de autos, en la persona del Sindico Procurador Municipal, de la presente decisión remitiendosele copia certificada de la misma, a los fines de que proceda a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación ordenada. Líbrese cartel. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA,

ABG. YECENIA ALEMAN.


Los Presentes.



Seguidamente y en esta misma fecha, publicandose la anterior decisión siendo las (3:00 P.M), dandose cumplimiento a lo ordenado en la presente fecha. Conste:

La Secretaria,



MJCG/Ya.-