REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001880



Vista la diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO CELESTINO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.292.810, asistido por la abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.008, , mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, ya que reconoce que por terminación de obra culminó su relación de trabajo. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Cirecunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la homologación solo a lo que se refiere al desistimiento del procedimiento y no de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.
La Juez.

Abg.María José Carrión.

La Secretaria.

Abg.Yecenia Alemán.
MJC/YA/zb.