REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001120

Dado que en fecha dieciséis (16) y dieciocho (18) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), fui designada y juramentada, respectivamente, como Juez Suplente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por la ciudadana ALEXSALY DE LOS ANGELES SALAVERIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS PICARDI C.A (SERVIPICA), y la ciudadana INES FIGARELLA LOSADA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa codemandada solidariamente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS ALFONSO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.346.959, debidamente asistido por la Abogada ADELICIA BETANCOURT REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.276, parte actora, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida tres (3) copias certificadas de dicha Transacción y del presente Auto de Homologación; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días de mes de diciembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
La Juez Suplente.


Abg. Carmen Raquel Borjas.

La Secretaria


Abg. Romina Vacca.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria


Abg. Romina Vacca.

CRB/RV/mr.-