REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002528
Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por el abogado LUIS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.226, en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes, por una parte, y por la otra, la empresa CALVO CONSERVAS DE VENEZUELA, S.A., representada por el abogado en ejercicio GERMAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.092, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes, y ordena el archivo judicial del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días de mes de diciembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
La Juez Suplente.
Abg. Carmen Raquel Borjas.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
CRB/RV/zb.