REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000183
Hoy quince (15) de Diciembre de 2004, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), las partes comparecieron voluntariamente antes de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, y producto de las negociaciones llevadas a cabo durante la audiencia, llegaron a un acuerdo transaccional que solicitan sea homologado y se le dé carácter de COSA JUZGADA, así mismo dé por terminado el presente juicio, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se le expidan dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que la homologa. Hacen acto de presencia la ciudadana ROSAINES MARÍA BRAGA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.291.526, asistida por el Abogado CARLOS JAVIER MARCANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°94.362, en su carácter de apoderado judicial de la actora y por la demandada comparece el Abogado HECTOR JOSÉ RAMIREZ CHAVEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.928, en su carácter de apoderado de judicial de la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. Vista igualmente las transacción celebrada entre las partes, y dado que las mismas están libre de constreñimiento alguno, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA la Transaccional Judicial celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ciudadana ROSAINES MARÍA BRAGA COLINA, plenamente identificada en autos; ni normas de orden público, le dá carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, artículo 1718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este acto da por terminada la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, ordena el archivo judicial del expediente, así mismo se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de dicha transacción y del presente auto de homologación a las partes. Téngase el presente auto formando parte de la Transacción judicial celebrada entre las partes.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria ,
Abg.Noemi Mogna
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