REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000121
Hoy dieciséis (16) de Diciembre de 2004, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fué anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron por una parte la Abogado MARIANELA SANCHEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.67.191; en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadanos FRED TORRES y PEDRO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°6.955.837 y 11.901.516; tal y como consta en Poder Apud Acta, que riela a los folios treinta y ocho (38) del presente expediente y por la demandada los Abogados PABLO ARTURO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.900; en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, C.A.; tal y como consta de Copia certificada de Poder original que riela a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El morro, Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha cinco (05) de Agosto de 2.003, anotado bajo el N°68, Tomo 104 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaría, y producto de las negociaciones llevadas a cabo durante la audiencia, llegaron a un acuerdo transaccional que solicitan sea homologado y se le dé carácter de cosa juzgada, así mismo dé por terminado el presente juicio, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA y se le expidan dos (2) copias certificadas de la transacción judicial y del presente auto que la homologa. Vista igualmente las TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes, y dado que las mismas están libre de constreñimiento alguno, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA la Transaccional Judicial celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ciudadanos FRED TORRES y PEDRO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos; ni normas de orden público, le dá carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este acto da por terminada la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, ordena el archivo judicial del expediente, así mismo se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de dicha transacción y del presente auto de homologación a las partes. Téngase el presente auto formando parte de la Transacción judicial celebrada entre las partes.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria ,
Abg.Noemi Mogna
|