REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000879
Hoy, 20 de Diciembre de 2004, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA JOSE RICO, cédula de identidad Nro. 11.418.779, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo abogada LAURAMARINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.842, y por la empresa INDUSTRIAL CALPER C.A., su apoderada judicial YBETYS DEL VALLE CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°94.325, dándose así inicio a la audiencia. De seguida la Ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, declaró abierto el acto y las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.281.609,00), de la siguiente manera: en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), en dinero en efectivo, en fecha 20 de enero de 2.005, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), en fecha 25 de febrero de 2.005, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500.000,00), en fechas 20 de marzo, 20 de abril y 20 de mayo de 2.005, cuotas por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), cada una; y en fecha 20 de junio de 2.005, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES sin céntimos (Bs.531.609,00), realizando los pagos por la taquilla de la URDD, mediante cheques a nombre del trabajador. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad y recibe en este acto la primera cuota, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. En este estado se da por terminado, siendo las cinco y treinta y dos minutos de la tarde (05:32 p.m.)
La Juez suplente.
Abog. Carmen Raquel Borjas
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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