REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-001050

Parte Actora: FRANCISCO JAVIER BASTARDO, con cédula de identidad Nº 16.491.972
Asistida Por EL ABOGADO EN EJERCICIO RAFAEL ACUÑA PITTOL, inscrito en el Inpreabogado no0 100.783.
Parte demandada: Taller Mecánico Semulme , C. A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales,

El día de hoy, VEINTE (20) de diciembre de dos mil cuatro, día fijado para la publicación del fallo dictado en fecha quince (15) de DICIEMBRE de 2004, este Tribunal observa lo siguiente: En la Audiencia Preliminar efectuada en la fecha anteriormente señalada, anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, comparecieron la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTARDO, asistido por el abogado RAFAEL ACUÑA PITTOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100. 783. Asimismo el Tribunal dejó constancia que la demandada Servicios Múltiples Mecánicos SEMULME C.A., no asistió, ni mediante representante legal, ni por medio de Apoderado, lo que trajo, como consecuencia la admisión de los hechos. Por consiguiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos en el caso de marras, implica que la demandada reconoce: Fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio, salarios y motivo de la terminación de la relación de trabajo del accionante.
Que en la pretensión del actor en el libelo de la demanda, se indican claramente los conceptos demandados, la tarifa legal establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y la base de cálculo, lo cual arroja el resultado de los conceptos demandados. Por todas las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadana, FRANCISCO JAVIER BASTARDO H., contra la empresa, TALLER MECANICO SEMULME C.A. Plenamente identificados en autos; así mismo, verificados como han sido los beneficios reclamados, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades, a la extrabajador.

PRESTACIONES: FRANCISCO JAVIER BASTARDO H..

Fecha de Ingreso: 15-FEBRERO-2000
Fecha de Egreso: 15 DE MAYO 2004.

TIEMPO DE TRABAJO: 4 AÑOS, 2 MESES, Y 28 DIAS.
Salario MENSUAL. BS 342.857,13
Salario Diario normal BS. 11.428,57 , integral BS.12.126,68
Motivo de la terminación la relación del Trabajo: Despido injustificado.

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art.108 Segundo Aparte de la LOT): 246 Días x Bs. 12.126,68 = Bs. 2.983.163,20

2.- VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO DEL AÑO 2000 AL 2003 (Art. 219 LOT): Le corresponden de los 66 Días multiplicados por el salario diario de Bs. 11.428,57, lo que arroja la cantidad de Bs. 754.285,62.

BONO VACACIONAL: 38 Días x Bs. 11.428,57 = Bs. 434.285,66

3.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL (Arts. 223 y 219 LOT): 5,49 Días x Bs. 11.428,57 = Bs. 62.742,85

4.- UTILIDADES VENCIDAS NO PAGADAS DEL AÑO 2000, 2001, 2002, 2003 Y AÑO 2004 ( Art. 174 LOT): 60 días x Bs. 11.428.57 = Bs. 685.714,20

5.- UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2004 ( ART. 174 LOT) 3,75 Días x Bs. 11.428,57 = Bs. 42.857,14

6.- PREAVISO SUSTITUTIVO (Art.125 Literal d L.O.T) 60 días X Bs. 12.126.68 = Bs. 727.600,08

7.- INDENMIZACIÓN ART 125. L.O.T. 120 DIAS x Bs. 12.126,68 = Bs. 1.455.201.60

8.-HORAS EXTRAS PENDIENTES. ART- 207 L.O.T literal b 100 horas x Bs. 2.142,85 = Bs.214.285,00.


Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad calculados acumulativamente mes por mes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la LOT. Cantidad ésta que deberá ser adicionada al monto total de las indemnizaciones condenadas para ser indexadas por el experto que se nombrará.
Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, para lo cual se ordena una experticia complementaria del presente fallo, desde el día de hoy veinte (20) de Diciembre de 2004, hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará considerando: El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por la experticia, en cuanto al monto total de los conceptos condenados; El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 28-10-2004, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante este Tribunal, hasta la fecha de la presente decisión, es decir; hasta el 20 de diciembre de 2004, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
Declarada con lugar la presente demanda, este Tribunal condena en costas a la demandada de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 145°
La Juez Suplente.

Abg. CARMEN RAQUEL BORJAS MARCANO.
La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria.

Abg. ROMINA VACCA.