REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000043
Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por la abogada MARIANELA SÁNCHEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.191, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos ALEXANDER FLORES y MANUEL RINCONES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.299.570 y 11.299.922, por una parte, y por la otra, el abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.900, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CONSORCIO SIMACA PROYCCA, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se de por terminado el juicio, y se archive el expediente. Asimismo solicitan se expida dos (2) copias certificadas de la referida transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo judicial del expediente. Asimismo, vista la diligencia de fecha veinte (20) del presente mes y año, este Juzgado ordena expedir copia certificada de conformidad. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días de mes de diciembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
La Juez Suplente.
Abg. Carmen Raquel Borjas. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.