REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
193º y 145º


ASUNTO: BP02-L-2004-000957

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen por una parte los Abogados DARYELIS TADINO y RAFAEL ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.72.751 Y 100.783, respectivamente; en su condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano ROSA ELENA GALLEGO ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.033.731; tal y como consta en Poder original, que consigna anexo a su escrito de pruebas, y por las demandadas; por PETROLAGO, C.A, los Abogados JOSE COLINA y JOSE DANIEL SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.29.113 y 96.390; tal y como consta de Poder que consignan en este a efectum videndi para su certificación por secretaría del mismo, por la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A y CONSTRUCTORA CAMSA, C.A.; tal y como consta de Poderes que riela en la presente causa, por las referidas empresas comparece la abogado REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.464, en su carácter de Apoderado judicial de las referida empresa. De seguida la Ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00), mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nro.0105-010052-1110133847, del Banco Mercantil, en un plazo que no excedera de 10 días habiles, a nombre de la apoderada de la trabajadora Daryelis Tadino, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.72.751, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales, en virtud de la incidencia en el salario integral, tomado como base para el calculo de las mismas de los conceptos de alojamiento, alimentación y transporte, asi como la indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con expresa exclusión de los beneficios contenidos en el acta convenio de Ameriven, por no ser aplicable al presente caso, por la naturaleza del cargo desempeñado por la demandante, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no ordenandose el archivo judicial del expediente hasta tanto conte en autos el pago ofrecido por la demandada, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
La Juez suplente.


Abog.Carmen Raquel Borjas.

La Secretaria

Abg. Romina Vacca

Los Presentes