REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002630
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), suscrita por la ciudadana VIONERSI GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.000.763, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.804, en su condición de parte actora en la presente causa; este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la Homologación, solo en cuanto al desistimiento del procedimiento, mas no así en cuanto al desistimiento de la acción; en virtud que el mismo involucra derechos irrenunciables de orden Constitucional. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Suplente
Abg. Carmen Raquel Borjas La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca