REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000984

En el día hábil de hoy, 6 de Diciembre de 2004, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano TAIRO LUIS VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad nro.11.832.637, asistido por las abogados Raquel Urbano y Lorena Barrios, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.109.199 y 109.153, respectivamente, y por la demandada VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA, C.A, comparece su Presidente el ciudadano Luciano Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nro.170.480, asistido por la abogado HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.572,en este estado consignan Gaceta Municipal, del Distrito Federal, previa certificación por secretaría de su original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de TRES MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINCO CENTIMOS (Bs.3.015.267,25), mediante cheque de gerencia girado en contra Banco Plaza, C.A, mediante cheque Nro.16500321, de fecha 20 de septiembre de 2.004. En este estado expone la parte actora quien acepta de conformidad. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del presente asunto.
La Juez suplente


Abog. Carmen Raquel Borgas

La Secretaria

Abg. Romina Vacca

Los Presentes