REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de diciembre de dos mil cuatro
195º y 145º
PARTE ACTORA: ALIRIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.767.433.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA BLANCO. Inscrita en el Inpreabogado Nº 80.980.
PARTE DEMANDADA: APOYOMANT ETT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA AMARRAL, ALEXIS MALAVE, MARISELA MILLÁN y SALIN DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.625, 57.173, 30.878 y 94.773, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para dictar la sentencia oral en la presente causa, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Ciudadana Juez Temporal, Abogada MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ, la Secretaria Abogada NOEMI MOGNA y el Alguacil RAÚL CAGUANA, el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes en la persona de su Apoderado Judicial, abogada en ejercicio CARMEN BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 80.980, en representación de la parte accionante, y el abogado ALEXIS MALAVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.173, en representación de la parte demandada APOYAMAT ETT C.A. Acto seguido la ciudadana Juez procede a dictar la sentencia oral cuyo dispositivo del fallo es reducido de inmediato a forma escrita de la siguiente manera:
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:PRIMERO: SIN LUGAR la tacha del testigo JIMMY THOMAS ADRIAN y se condena en costas en cuanto a dicha incidencia.SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ALIRIO MENDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil APOYOMANT ETT, C.A; por los argumentos expuestos. Se ordena la correción monetaria de dichas sumas.TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza parcial del fallo.
Esta sentencia será publicada y consignada en el lapso de cinco días hábiles contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que en la audiencia de juicio se dio cumplimiento a los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ TEMPORAL

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria.,