REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
195º y 145º

ACTA DE JUICIO
ASUNTO: BP02-L-2004-000300
PARTE ACTORA: REINALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.674.051
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KELVIN RAMBERT y PEDRO DIAZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.499 y 87.083 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KRONUS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR COBO, MARIBEL FERNANDEZ y LOURDES REYES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.037, 81.203 y 27558, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil Cuatro (2004), reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, del Palacio de Justicia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguido por el ciudadano REINALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.674.051, contra la Empresa KRONUS C.A.,anteriormente identificada. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abog. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abog. NOHEMI MOGNA y el Alguacil DANIEL PEREZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia, verifique la presencia de las partes y constate sus representaciones. Seguidamente el Secretario dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, por la parte demandada empresa KRONUS C.A. ., la persona de sus apoderados judiciales LOURDES REYES Y MARIBEL FERNANDEZ anteriormente identificados. Asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno del ciudadano REINALDO HERNANDEZ. Por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la Ley Organica Procesal del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION. No se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.339. Se declara concluida la presente Audiencia de Juicio. Siendo las 02:04 P.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

ABG. NOHEMI MOGNA