REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2003-000645
Este Tribunal de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2003-000645, contentivo de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos JOSEFINA CUMANA, ORLANDO SMITH, ALÍ GARÍA, FRANCISCO SMITH, ALFREDO GUERRA, ROSARIO MATA, FRANCISCO LÓPEZ, JOSEFINA CUMANA, EVAN RODRÍGUEZ, ANGEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.179.886, 8.334.376, 4.007.585, 8.205.569, 8.335.800, 5.691.373, 3.958.919, 1.179.886, 5.191.392, 1.157.148, respectivamente, en contra de la empresa C.A VENCEMOS PERTIGALETE, se observa que: Que desde el 05 de noviembre de 2003, fecha en la que el abogado Rafael Ramirez Obando, solicito el avocamiento, hasta la presente fecha ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, a la marcha del juicio, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, aun cuando en fecha 28 de octubre de 2004, el señalado abogado presento diligencia con la cual solicita copia simple del auto de avocamiento, dicha actuación no constituye un acto de impulso del procedimiento tendiente a la marcha del juicio, por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Argimiro Rodulfo
La Secretaria,

Abog. Elaine Quijada
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Elaine Quijada