REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP02-S-2003-002205
Este Tribunal de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-S-2003-002205, contentivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano ILDEMARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.292.499, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES URIMAR, se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 11 de julio de 2003 (folio 01), y admitida por el suprimido Tribunal de Primera instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Julio de 2004, ahora bien desde el 25 de noviembre de 2003, fecha en la que parte actora debidamente asistida de abogado presentó diligencia solicitando el avocamiento, hasta la presente fecha ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, a la marcha del juicio, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. Argimiro Rodulfo
La Secretaria,

Abog. Elaine Quijada
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Elaine Quijada