REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : BH0A-L-2002-000053

Vista la Transacción celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2004, entre el abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.737, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DARIO ENRIQUE RAMOS, VIRGILIO DE LA CRUZ GOMEZ PALMA y JOSÉ LEITE DE OLIVEIRA, parte actora en la presente causa y el abogado MAXIMILIANO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.655 en su carácter de apoderado judicial de la empresa TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, parte actora en la presente causa, la cual corre inserta a los folios 145 al 147 del presente expediente, en la cual solicitan sea homologada para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, le sean expedidas tres (3) copias certificadas del Libelo de la demanda, de la transacción y del escrito de homologación, asimismo que se ordene el archivo del expediente.- Este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la Transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente acuerda expedir por Secretaría tres (3) copias certificadas del libelo de la demanda, de la transacción, del escrito de homologación de transacción y de la presente Homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así mismo declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANALI SILVEIRA LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA PÉREZ