REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve (09) de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2002-000342
Vista la incidencia surgida con motivo de la oposición al embargo ejecutivo formulada por el tercero OMAIRA MARAVER MACHADO, titular de la cédula de identidad número 3.892.410, asistida por la abogada Antonieta Yilales Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.394, de la medida de embargo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la cual fue decretada por este Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Incapacidad intentada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad número 6.941.250 contra la empresa “MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A.” mediante demanda presentada por ante el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; este Despacho a los fines de su pronunciamiento, observa lo siguiente:
Que el apoderado actor ALFREDO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.942, señaló como bienes a ser embargados los siguientes: Dos (2) galpones y Dos (2) casas contiguas, encontrándose dichos inmuebles ubicados en el mismo terreno, el primer galpón con una superficie de 120 metros cuadrados y el segundo con una superficie de 395 metros cuadrados; las dos (2) casas, una constante de 300 metros cuadrados y la otra de 330 metros cuadrados de superficie, señalando el apoderado actor asimismo, que los anteriores inmuebles se encontraban enmarcados dentro de los siguientes linderos generales: por el Norte: casa que es o fue de Rosa García y casa que es de Aníbal Morón Baca, actualmente adquirido por Mantenimientos Quijada C.A; por el Sur: casa que es o que fue de Ismael Morón; por el Este Terreno Propiedad de mantenimiento quijada C.A; por el Oeste: Calle Buenos Aires. En ese acto el abogado actor le presenta al Juez ejecutor comisionado, documentos protocolizados, constatando el Tribunal ejecutor que coincidían los linderos y medidas de los bienes señalados para ser embargados con los de los documentos presentados, haciendo constar asimismo el Tribunal, que una de las dos (2) casas contiguas había sido reformada y convertida en local comercial donde funciona la empresa SEIRCA y reducida su dimensiones a 10,20 metros de frente y 18,30 metros de largo.
Habiéndose constituido el Tribunal en uno de los inmuebles señalados por el apoderado actor, específicamente, en uno de los galpones donde funciona la empresa Servicios y Reparaciones C.A. (SEIRCA), procede a notificar de su misión al ciudadano Carlos Sánchez, titular de la cédula de identidad número 12.576.677, quien manifestó ser administrador de la mencionada empresa y adujo que el inmueble había sido alquilado a la mencionada empresa por el ciudadano Edgar Ciano; Seguidamente se hicieron presentes en el acto, los abogados Carlos Eduardo Marot Pérez y Cris Ana García Rodríguez inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.043 y 84.799 respectivamente, solicitando del Juez ejecutor: “…le sea respetado los derechos a la empresa que ocupa el inmueble objeto de la medida en calidad de arrendatario y tercero…” presentando a su vez, documento autenticado por ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18-09-2003, bajo el numero 33, Tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, solicitando en el mismo acto los referidos abogados, su devolución por cuanto los linderos y medidas no se correspondían con los linderos y medidas que ocupa la empresa SEIRCA.
En fecha 12 de noviembre de 2004, la ciudadana OMAIRA MARAVER MACHADO, ya identificada, asistida de la abogada Antonieta Yilales Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.394, trae a los autos y que riela a los folios del 249 al 251 ambos inclusive, escrito mediante el cual se opone a la medida de embargo practicada, alegando lo siguiente: “….en fecha de dieciocho (18) de septiembre de 2003, compré por documento autentico por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el N° 33, Tomo 111 de los libros de autenticaciones llevado por la notaria, unas bienechurias construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Autónomo Sotillo con una superficie de OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (804 mt2), de superficie es decir DOCE METROS (12 mts) de frente por SESENTA Y SIETE (67 mts) de fondo las mismas se encuentran ubicadas en la calle Buenos Aires, N° 203 del Barrio el Pénsil Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui y alinderado así: NORTE: Fondo de la casa; SUR: con Calle Buenos Aires que es su frente; ESTE: con casa y de terreno que es o que fue de TRANSPORTE CATA y OESTE: Casa de Manuel Vásquez o Aníbal Moron… dichas bienhechurias me fueron vendidas por el ciudadano Edgar Ciano, titular de la cedula de identidad 2.969.661, según documento autentico….”.
Ahora bien, este Despacho antes de decidir sobre la oposición opuesta debe hacer las siguientes consideraciones:
La oposición al embargo es un procedimiento especial e incidental, que se encuentra contemplado en el articulo 546 de nuestra Ley Adjetiva para cuya procedencia se requiere como presupuestos impretermitibles el ser tenedor legitimo de la cosa y el juez deberá suspender la medida de embargo si encontrare que este poseedor presentare una prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido que tuviere en su poder, que lo constituye en el propietario de la cosa; asimismo señala el referido articulo 546 del Código de Procedimiento Civil que si al practicar el embargo o después de practicado se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa el juez suspenderá el embargo si aquella se encontrare realmente en su poder y presentare el poseedor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido.
En el presente caso, se observa que la ciudadana Omaira Maraver Machado, al hacer oposición al embargo aduce ser propietaria de unas bienhechurias por haberlas comprado por documento autentico, haciendo mención a linderos y medidas que no se corresponden con los de los inmuebles objetos del embargo. No obstante a ello, al revisar el documento de venta que acompañó a su escrito, se evidencia, que se trata del mismo documento que fue presentado por los abogados Carlos Eduardo Marot Pérez y Cris Ana García Rodríguez ya identificados, en el momento de practicarse el embargo y que les fue devuelto por cuanto los linderos y medidas no se correspondían con los linderos y medidas que ocupaba la empresa SEIRCA. Aunado a esto nos encontramos que el apoderado actor trajo a los autos documentos que hacen plena prueba de que los bienes ejecutados corresponden a la empresa demandada, pues, al verificar los linderos y medidas mencionados en los documentos protocolizados presentados por el apoderado actor con el de los bienes embargados, el Tribunal dejó expresa constancia que se trataba de los mismos. De tal manera que no habiendo demostrado el tercero opositor que entre los inmuebles embargados se encontraban bienes de su propiedad, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Oposición formulada por la ciudadana OMAIRA MARAVER MACHADO, titular de la cédula de identidad número 3.892.410. Y asi se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Codigo de Procedmiento Civil, se condena en costas al tercero opositor en la presente incidencia. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Notifiquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
|