REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2004-000441
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2004-000441, contentivo de la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano JUAN LEON REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 18.144.916, en contra de la Empresa FERRETERIA EL VIÑEDO, y por cuanto de las mismas se observa que el último acto de carácter procesal realizado por las partes fue en fecha 04 de Diciembre de 2004, en el cual la abogada GABRIELA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.982, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante según se desprende de poder Apud- Acta otorgado en fecha 10 de Noviembre de 2004, solicita a la Sala Unipersonal Nº 2 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decline la competencia de la presente causa al Tribunal competente, habiendo transcurrido en demasía para esa fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA ACC
ABOG. FABIOLA PÉREZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. FABIOLA PÉREZ
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