REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0B-L-1997-000002
Vista la solicitud hecha por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.004, suscrita por la ciudadana EXPEDITA |DEL VALLE GRANADO, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos ELADIO JOSÉ GRANADO, RITA CATALINA GRANADO, VÍCTOR RAFAEL GRANADO y MIREYA DEL CARMEN GRANADO, quienes procedieron en su carácter de sucesores de la ciudadana VICTORIA INOCENCIA GRANADO; asimismo vista la solicitud hecha en el escrito presentado en fecha 26 del mismo mes y año por el ciudadano DOMINGO BRAVO, solicitudes ambas que se refieren a que los cheques consignados a nombre de VICTORIA GRANADO y DOMINGO BRAVO sean remitidos al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), a los fines de que ese despacho ministerial se sirva emitir nuevos cheques a nombre de los señalados beneficiarios. Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

1- De las actas procesales consta que en fecha 5 de abril del presente año 2004 en el presente expediente fueron consignados 142 cheques, cuyos beneficiarios se designan en cada uno de los referidos títulos, cheques éstos que tenia por finalidad la cancelación de las sumas que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales se adeudaban a los demandantes en la presente causa.

2.- En fecha 14 de septiembre de 2.004, este Tribunal dictó un Auto Resolución en el cual señala que desde la fecha de consignación de los cheques, esto es, el 5 de abril del 2004 hasta la fecha en que se dicta el referido Auto, se evidencia que de manera sucesiva los demandantes y por ende, beneficiarios de tales cheques consignados, bien en forma personal bien por medio de apoderados designados al efecto, habían procedido a solicitar la entrega de los cheques consignados, entrega que fuera acordada y posterior a ello fueron retirados de este Juzgado y que asimismo, en otros casos, tales efectos de comercio y ante el fallecimiento de los iniciales demandantes, fueron retirados por sus sucesores.

3.- En dicho Auto también se hizo mención a que los referidos cheques consignados se les colocó un sello húmedo en el que se lee CADUCA A LOS 90 DÍAS, teniendo como fecha de emisión, en unos casos el mes de febrero y en otros casos el mes de marzo, ambos del presente año 2004.

4.- Es así como este Tribunal apreciando que de los ciento cuarenta y dos (142) cheques consignados, habían sido retirados, para la fecha de la señalada decisión, 14 de septiembre de 2.004, ciento treinta y ocho (138) de ellos, faltando por ser retirados cuatro (4) de los señalados efectos de comercio los cuales se describieron en dicha oportunidad y entre los que se encontraban los cheques correspondientes a los ciudadanos DOMINGO BRAVO y VICTORIA GRANADO:
Por Bs. 58.116.475,06, a favor de DOMINGO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.891. Lugar y fecha de emisión: Caracas, 19/02 2004.
Por Bs. 56.021.549,74, a favor de VICTORIA GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº 491.210. Lugar y fecha de emisión: Caracas, 19/02 2004.

5.- Siendo que en esa oportunidad este Juzgador apreció que los cheques antes señalados habían caducado y por cuanto no se evidenciaba de autos que hubiesen sido solicitados por alguno de tales beneficiarios o apoderados designados al efecto o sucesor mortis causa de alguno de ellos, lo procedente era que este Tribunal en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenara que previa su certificación en autos fueran remitidos a la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) los preidentificados cheques, todo ello a los fines legales consiguientes y así fue decidido, ordenándose se librara el correspondiente oficio y que se acompañara copia certificada del señalado auto.

6.- Encuentra este Juzgador que a la fecha en que se había dictado el referido Auto Resolución, no habían comparecido ninguno de los ciudadanos supra señalados por lo que su primera comparecencia fue posterior al mismo.

7.- Se aprecia asimismo que a la fecha en que se dicta la presente Resolución, aun no han sido enviados al despacho ministerial en referencia los cheques a que se contraía la decisión de fecha 14 de septiembre del presente año.

SEGUNDO:

En razón de lo precedentemente expuesto y en aras de los principios establecidos en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, de conformidad al contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión hecha del artículo 11 de la ley adjetiva laboral modifica parcialmente el referido Auto Resolución de fecha 14 de septiembre de 2.004 en lo que respecta a los ciudadanos DOMINGO BRAVO y VICTORIA INOCENCIA GRANADO, ordenando que al realizar la remisión al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de los cheques correspondientes a los dos ciudadanos ya nombrados, conjuntamente con los cheques cuya remisión fue ordenada por auto de fecha 14 de septiembre del presente año, se le haga saber a dicho ente ministerial que en relación a los efectos cambiarios que les corresponden a ambos, el envió se realiza con la finalidad de que sean canjeados y remitidos nuevamente a este despacho judicial, con la finalidad de hacer entrega de los mismos al ciudadano DOMINGO BRAVO y a la Sucesión de la ciudadana VICTORIA GRANADO, representada por la ciudadana EXPEDITA DEL VALLE GRANADO. Se designa como correo especial para el caso del cheque correspondiente al ciudadano DOMINGO BRAVO, al abogado EMIRO GARCÍA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.176.759, quien se encuentra acreditado en autos como apoderado de dicho ciudadano, designándose igualmente al referido abogado como correo especial para el envío al Ministerio de Infraestructura, de los cheques correspondientes a los ciudadanos ROSA VILLARROEL y JOSÉ VALLEJO, y en el caso del cheque correspondiente a la ciudadana VICTORIA GRANADO, se designa como correo especial a la ciudadana EXPEDITA DEL VALLE GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.012.348, quien se encuentra identificada en autos como apoderada de los únicos y universales herederos de VICTORIA GRANADO. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente Auto Resolución. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA CARMONA

NOTA: El anterior Auto resolución se dictó en esta misma fecha 2 de diciembre de 2.004, siendo las 12:50 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA CARMONA.