REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: BP02-L-2003-002021
PARTE ACTORA: OLMAN JIMENEZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.434.528.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELIS DEL VALLE YANEZ, ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ YANEZ y GELI COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.923, 79.721 y 50.385, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PUERTO LA CRUZ GOLF & COUNTRY CLUB, Asociación Civil debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 80, folios 147 al 150, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del 2003.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, e YRDELI ALBERTINA ARZOLAY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.362 y 87.096 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de despacho de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil Cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, en el juicio, seguido por el ciudadano OLMAN JIMENEZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.434.528 contra la Asociación Civil PUERTO LA CRUZ GOLF & COUNTRY CLUB, antes identificada. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por el Juez, Abog. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abog. MARIA CARMONA AINAGA y el Alguacil JOSÉ GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el apoderado judicial de la demandada PUERTO LA CRUZ GOLF & COUNTRY CLUB, abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.362. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano OLMAN JIMENEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, incoara el ciudadano OLMAN JIMENEZ en contra de la Asociación Civil PUERTO LA CRUZ GOLF & COUNTRY CLUB, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena reducir a Acta, el auto proferido oralmente. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.339. Siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se declara concluida la Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARMONA AINAGA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
|