REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro
195º y 145º
ACTA

ASUNTO: BH05-L-2002-000176
PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.248.299.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ FRANCESCHI, ROYLAND JOSÉ PINTO, EUDEDY GUARIMATA y GLORIANA AGUILERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 39.881, 72.124, 82.315 y 87.438 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., constituida originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, el 15 d marzo de 1951, bajo el No. 10, folio 12.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 29.610.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de 2004, siendo las 10:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, oportunidad fijada por el Tribunal para que las partes presenten sus informes orales, concurren por ante este despacho el abogado ROYLAND JOSÉ PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.124, actuando como apoderado judicial de la parte accionante EDGAR JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.248.299. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. a través de su apoderada judicial, la abogado YARISMA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 29.610. En este estado solicita la palabra la apoderada judicial de la demandada, la cual es concedida, y en tal sentido manifiesta la voluntad que tienen ambas partes de llegar a un acuerdo transaccional, donde la demandada cancelará a la actora la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el libelo de demanda, el día 28 de diciembre del presente año. A su vez la parte actora a través de su apoderado judicial acepta la transacción antes señalada en los términos indicados. En razón de lo cual ambas partes, con vista al acuerdo celebrado, solicitan al tribunal se sirva impartir la homologación respectiva y que se ordene el archivo del expediente. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en el Parágrafo único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de autocomposición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil; este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que se ha convenido, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, sin ordenarse el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.339.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ANTONIO ROJAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARMONA AINAGA

PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA