REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000821
Visto el escrito presentado por las Abogadas MARINA CASTILLO ABAD y MARIBEL CASTILLO ABAD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.093 y 29.956, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil A ARREAZA CALATRAVA SUCESORES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de agosto de 1997, bajo el N° 134, Tomo A-2, por una parte, y por la otra el ciudadano EDGAR JOSE GUEVARA MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.904.672, asistido por los Abogados ELKA JOSEFINA MARCANO, CARMEN ROSA GUEVARA y JOSE ANGEL FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.226, 58.325 y 39.499, respectivamente, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios 37 al 40 del presente expediente. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio. Regístrese, Guárdese copia certificadas de la presente homologación y se ordena su archivo. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming La Secretaria Acc,

Abg. Sibille Urrieta Reyes.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:01 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc,

Abg. Sibille Urrieta Reyes.