REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0A-X-2004-000031
Vista la inhibición planteada por la Abogada SOFIA ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BC0A-L-2001-00019, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadana ROSA GREGORIA MEJIAS contra la Empresa HOTEL CRISTINA SUITES C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber prestado su patrocinio a la empresa accionada. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera considerarse como una parcialización de dicha Juez con la empresa HOTEL CRISTINA SUITES C.A., en detrimento de la parte actora y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOFIA ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Partícipese de la presente decisión a la juez inhibida.
En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su posterior remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda conforme al sistema Juriss 2000. Remítase. Líbrense oficios y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc,

Abg. Sibille Urrieta Reyes.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 pm se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Secretaria Acc,

Abg. Sibille Urrieta Reyes.