REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2003-000269
En fecha 09 de abril de 2003, la parte actora ciudadana DELIS VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.648, asistida por la Abogada MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 03 de abril de 2003, que acordó dejar sin efecto la suspensión de la causa. En fecha 21 de abril de 2003, el Tribunal de la Causa oyó en un solo efecto el referido recurso. Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2004, la ciudadana DELIS VALERIO, actuando en su propio nombre y representación, desiste del recurso de apelación interpuesto.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 34 del cuaderno de apelación, diligencia de fecha 15 de diciembre de 2004, mediante la cual la ciudadana DELIS VALERIO desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 03 de septiembre de 2004, así como diligencia de fecha 03 de abril de 2003. En tal sentido, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la parte actora y por cuanto de la revisión del sistema juriss 2000 se evidencia por notoriedad judicial que la causa principal cursa por ante este Juzgado, se acuerda su acumulación a la referida causa a los fines consiguientes.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2004.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc,
Abg. Sibille Urrieta Reyes.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:50 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Sibille Urrieta Reyes.
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